DECRETO DE EMERGENCIA
- Municipalidad de Charras
- 13 mar 2020
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DECRETO Nº 04/2020
VISTO
La Declaración de Emergencia Sanitaria, debido a la Pandemia de Coronavirus según Decreto de Necesidad y Urgencia, emitido por el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández, y el Decreto Provincial Nº 158/2020, emitido por el Gobernador Juan Schiaretti.
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que, en la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CHARRAS
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art.1°.- ADHIÉRASE a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia, instituido por el Presidente de la Nación, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación al Coronavirus; y al y al Decreto Provincial Nº 158/2020, emitido por el Gobernador Juan Schiaretti.
Art. 2°.- CRÉASE un Comité de Emergencia Sanitaria local, conformado por Defensa Civil de la Comunidad.
Art.3.-FACÚLTESE al Comité de Emergencia Sanitaria local, presidido por el Intendente Municipal, como autoridad de aplicación en el marco de la emergencia declarada a adoptar las siguientes recomendaciones y medidas, respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario:
1. Difundir en medios de comunicación masiva las medidas sanitarias que se adopten.
2. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.
3. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.
4. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.
6. Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
7. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la OMS
Art. 4.- A) SUSPÉNDASE las actividades deportivas, culturales, recreativas y religiosas organizadas por y en entidades públicas / privadas, así como también las habilitaciones de todo evento masivo en la Localidad. Hágase saber a cada Institución involucrada las medidas tomadas mediante el presente decreto.
B) 1. PROHÍBASE el ingreso de toda persona al Centro de Salud Municipal salvo los convocados por el Personal Médico.
2. Aquellas personas que necesiten asistencia médica deberán comunicarse vía telefónica con el Tel. de Guardia: 35843299747, donde se le informara al paciente como debe proceder.
3. Todo el personal municipal permanecerá en los lugares de trabajo en los horarios habituales.
Art. 5°.- ORDENESE a las autoridades del Centro de Salud Municipal a informar a los profesionales sanitarios, públicos y privados, sobre las medidas de prevención, atención, contención y mitigación, que corresponde adoptar para dar respuesta al COVID-19. Todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.
Art. 6°.- OBLÍGUESE al aislamiento obligatorio y acciones preventivas:
1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.
Art. 7°.- OBLÍGUESE a las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.
Art. 8º.- ESTABLÉCESE que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Art. 9º.- Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
Charras, 13 de marzo de 2020
Emiliano Rattazzi Marcelo N. Migliore
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
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